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Los dominicanos con peticiones familiares tienen nuevas fechas de referencia para avanzar hacia una green card, conforme al Boletín de Visas de octubre de 2026 de Estados Unidos.

El documento establece cuándo existe disponibilidad para una decisión final y cuándo pueden presentarse documentos, una diferencia clave para quienes siguen procesos de residencia permanente.
República Dominicana no figura con una columna individual en las tablas oficiales, por lo que sus solicitantes quedan incluidos en “Todos los países de carga, excepto los indicados”.
En ese grupo están las naciones que no aparecen separadas en el boletín. Las jurisdicciones identificadas de manera individual son China continental, India, México y Filipinas.

El Departamento de Estado de Estados Unidos divide el calendario en dos cuadros: “Fechas de acción final” y “Fechas para presentar solicitudes”, cada uno con funciones diferentes.
El primero determina cuándo pueden autorizarse números de visa, mientras el segundo establece cuándo determinados solicitantes pueden reunir y entregar la documentación requerida.
Entre familiares de residentes permanentes cobra especial importancia la categoría F2A, destinada a cónyuges e hijos. Su fecha de acción final es el 22 de septiembre de 2026.

Esto implica que los números pueden autorizarse para solicitantes con fechas de prioridad anteriores a la indicada, siempre de acuerdo con las reglas establecidas en el boletín.
En la tabla destinada a presentar solicitudes, F2A figura como “C”, término que el organismo define como “actual” y que elimina en ese cuadro una fecha de prioridad limitante.
Esa condición permite la presentación independientemente de la fecha de prioridad bajo las reglas aplicables, aunque existe una diferencia para quienes tramitan ajuste de estatus dentro del país.

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis) determina cuál de las dos tablas deben utilizar esas personas durante el mes correspondiente para presentar sus solicitudes.
Las instrucciones señalan que, salvo indicación distinta del organismo en su sitio oficial, los interesados deben guiarse por las Fechas de Acción Final para determinar cuándo pueden realizar el trámite.
Por esa razón, que una categoría aparezca como “C” en el cuadro de presentación no constituye por sí mismo una autorización automática para solicitar un ajuste de estatus.
Las demás preferencias familiares también tienen fechas establecidas. F1, para hijos solteros de ciudadanos estadounidenses, registra como fecha de acción final el 22 de enero de 2020.

Para F2B, destinada a hijos solteros de residentes permanentes de 21 años o más, el calendario fija el 22 de agosto de 2019 como referencia para la decisión final.
La categoría F3, correspondiente a hijos casados de ciudadanos estadounidenses, queda situada en el 22 de octubre de 2014, conforme a la información suministrada.
En F4, que comprende a hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses adultos, la referencia establecida para la acción final corresponde al 22 de octubre de 2011.
Ante la situación… los solicitantes dominicanos deben identificar primero su categoría familiar y la tabla aplicable, ya que presentar documentos y contar con disponibilidad para una decisión final son etapas distintas.
